Presentación
La Junta de Fiscales Supremos es el órgano de gobierno de mayor jerarquía del Ministerio Público, y se reúne bajo la presidencia del Fiscal de la Nación, quien la convoca. La Junta está integrada por los Fiscales Supremos Titulares que están a cargo de las Fiscalías Supremas (órganos de línea de mayor jerarquía) y que están conformadas en lo Penal, en lo Civil, en lo Contencioso Administrativo y de Control Interno. Para el desarrollo de sus actividades cuenta con el apoyo de la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos.
La Junta de Fiscales Supremos elige al Fiscal de la Nación de entre sus miembros por un período de tres años, prorrogable por reelección sólo por otros dos. Esta instancia igualmente elige al representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones y el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la Constitución.
De acuerdo a los artículos N° 62 y 97 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, son atribuciones de la Junta de Fiscales Supremos:
- Absolver las consultas que los fiscales alcanzan al Fiscal de la Nación, en cuanto a exhortaciones que les son hechas por el Poder Ejecutivo -a través del Ministerio de Justicia-; cuando el titular del Ministerio Público no las absuelva de inmediato.
- Revisar el Pliego correspondiente del Presupuesto del Sector Público que le someta el Fiscal de la Nación para el efecto de considerar las necesidades del Ministerio Público que faltara satisfacer y aprobarlo.
- A propuesta del Fiscal de la Nación, acordar, por especialidades, el número de los Fiscales Superiores y Provinciales de cada distrito Judicial, teniendo en cuenta las necesidades correspondientes y las posibilidades del Pliego Presupuestal del Ministerio Público.
- Acordar la sanción disciplinaria aplicable en un caso concreto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
- Elegir en votación secreto al representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones y al Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la Constitución.
Igualmente, la Junta de Fiscales Supremos crea los despachos fiscales. En cuanto a la designación de Fiscales Especializados para determinados delitos, la Junta de Fiscales Supremos da una aprobación previa a la designación que hace el Fiscal de la Nación de los Fiscales para que intervengan, según su categoría, en la investigación y juzgamiento de todos aquellos hechos delictivos vinculados entre sí o que presentan características similares y que requieran de una intervención especializada del Ministerio Público.
Miembros
|
Dra. Zoraida Ávalos Rivera Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos |
Hoja de vida |
|
Dr. Pablo Wilfredo Sánchez Velarde Fiscal Supremo Titular Primera Fiscalía Suprema en lo Penal |
Hoja de vida |
|
Dr. Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos Fiscal Supremo Titular |
Hoja de vida |
|
Dr. Tomas Aladino Galvez Villegas Fiscal Supremo Titular Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo |
Hoja de vida |
![]() |
Dr. Víctor Raúl Rodríguez Monteza Fiscal Supremo Titular Fiscalía Suprema en lo Civil
|
Hoja de vida |
Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos
De acuerdo al artículo N° 72 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos es el órgano de apoyo de la Junta de Fiscales Supremos. Está a cargo de la administración, procesamiento y ejecución de los acuerdos qe tomen en forma colegiada, para lo cual desarrolla las siguientes funciones:
- Organizar el despacho y preparar la agenda de las sesiones de la Junta de Fiscales Supremos.
- Controlar el flujo de la información que ingresa y se remite para las sesiones de la Junta de Fiscales Supremos, informando los niveles de prioridad para la atención de los mismos.
- Citar a los integrantes de la Junta de Fiscales Supremos por encargo del Presidente.
- Comprobar el quórum para las sesiones y asistir al Presidente y a los integrantes de la Junta de Fiscales Supremos, durante el desarrollo de las mismas.
- Dar lectura de los documentos qie a criterio del Presidente o algúnn miembro de la Junta de Fiscales Supremos, deba ser conocido.
- Elaborar el acta de cada sesión, debiendo contener entre otros, la agenda del día y las decisiones acordadas.
- Refrendar el acta de cada sesión una vez aprobada por la Junta de Fiscales Supremos o cuando se ha acordado la dispensa del trámite de aprobación.
- Certificar las resoluciones que emita la Junta de Fiscales Supremos y otorgar copia autenticada de las actas u otros documentos, cuando lo soliciten los miembros de la Junta u otras personas ajenas, previa autorización del Presidente.
- Elaborar los proyectos de Resolución y emitir informe sobre los temas específicos que le solicite la Junta de Fiscales Supremos.
- Las demas que el Presidente o la Junta de Fiscales Supremos le encarguen.