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Fiscalías distritales
PRESENTACIÓN

En agosto de 2015, el entonces Fiscal de la Nación, Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, estableció la conformación de un equipo técnico encargado del diseño, implementación y evaluación del “Plan Piloto de las Fiscalías Distritales Penales en los Distritos Fiscales de Lima y Callao”, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación No 4037-2015-MP-FN. Este plan es una iniciativa que pretende contribuir a la lucha contra la criminalidad, la violencia e inseguridad ciudadana. En ese sentido, su creación permitirá desconcentrar los servicios de administración de justicia a cargo del Ministerio Público, llevándolos de manera más oportuna a los ciudadanos que residen en una determinada jurisdicción, emprendiendo así una lucha conjunta contra la inseguridad ciudadana.

La Municipalidad de Miraflores fue la primera comuna que acogió esta iniciativa de la Fiscalía de la Nación y el 28 de agosto ambas entidades firmaron un Convenio de Cooperación para la implementación de un Plan Piloto en dicho distrito. Los coordinadores para la ejecución del Convenio fueron la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima y la Gerencia de Seguridad Ciudadana del municipio miraflorino.

´La puesta en marcha de las Fiscalías Provinciales Penales de Miraflores se dio el 22 de octubre del 2015 con dos despachos fiscales que harán turnos permanentes de 24 horas, así como con una mesa de partes única. Estas desempeñarán sus funciones en coordinación con el Juzgado Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia de Lima y con las comisarías del distrito.

Al cabo de su primer año de funcionamientos, se reportó que la Primera Fiscalía Penal de Miraflores atendió 787 denuncias, mientras que 815 fueron tramitadas por la Segunda Fiscalía Provincial Penal. En ese período, los delitos de mayor incidencia en Miraflores fueron hurto y hurto agravado, con 349 denuncias; seguidos por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, con 126; peligro común, con 96; y robo agravado, con 65 denuncias. 

 

Otro aspecto importante fue la prontitud con que se resolvieron las denuncias. Cerca de 700 denuncias, es decir más del 40% fueron resueltas; mientras que el resto se encontraba en proceso de investigación a nivel policial y de las mismas fiscalías. Asimismo, el tiempo en que se resuelven las denuncias en Mirafllores, con 15 días en promedio, es menor al utilizado por las fiscalías en la sede central de Lima, cuyo promedio es superior a 90 días. 

El 15 de agosto de 2016, San Isidro fue el segundo distrito en contar con una Fiscalía Provincial Penal, la misma que también cuenta con dos fiscalías que trabajan las 24 horas, las que se encargarán de investigar los delitos penales comunes que ocurran dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro. Estas fiscalías estarán equipada con un equipo de cuatro fiscales adjuntos, asistentes en función fiscal y personal administrativo.

La tercera Fiscalía Provincial Penal fue inaugurada en el distrito capitalino de Magdalena del Mar el 25 de enero de 2017. A semajanza de las fiscalías de Miraflores y San Isidro, estas fiscalías cuentan con dos despachos fiscales y realizarán turnos semanales de 24 horas, lo que les permitirá atender de manera permanente las denuncias por delitos comunes que interpongan los vecinos de lugar, así como intervenir inmediatamente ante cualquier incidente en materia penal que se produzca en el distrito. 

Hacia finales del 2017, el Ministerio Público inauguró la cuarta Fiscalía Provincial Penal en San Borja el 29 de diciembre pasado; siendo así el cuarto distrito en sumarse a la iniciativa "Una Fiscalía en tu Distrito". El local de las fiscalías provinciales penales de San Borja está ubicado en avenida Las Artes Norte N° 292, donde operarán dos despachos fiscales que tendrán competencia sobre la jurisdicción política del distrito. 

Surquillo fue el quinto distrito de la ciudad de Lima en contar con una Fiscalía Provincial Penal, como parte de esta iniciativa para investigar las denuncias de tipo penal que se presenten en dicha jurisdicción. La sede de las Fiscalías Provinciales Penales de Surquillo está ubicada en la avenida El Sauce 556, donde operarán dos despachos fiscales.

 

Cabe indicar que a estas cinco fiscalías provinciales penales, se sumarán próximamente Jesús María, San Miguel y Surco, así como los distritos de Santiago (Ica); y Constitución (Oxapampa, Junín -distrito fiscal de Ucayali-).

¿Qué puedo denunciar en las Fiscalías Provinciales Penales?

Los delitos comunes como robos, hurtos, violencia sexual, comercialización de sustancias prohibidas, lesiones, entre otros.

 

Labor de los fiscales penales


La labor de las Fiscalías Provinciales Penales en los diferentes distritos de la capital estará circunscrita a la investigación preliminar del delito, concluyendo con la formalización de la denuncia penal respectiva. A partir de ese momento, y una vez que el órgano jurisdiccional competente se avoque al conocimiento de la misma y dictado el auto apertorio, el proceso será de conocimiento del Despacho Fiscal homólogo al Juzgado designado, que se avocó al caso.

En aquellos casos en que se formalice denuncia, sin detenidos, y se haya solicitado requerimiento de prisión preventiva, igualmente, la participación de los fiscales de las Fiscalías Provinciales Penales de los diferentes distritos de la capital, culminará con la respectiva audiencia de prisión preventiva. El proceso que se origine, deberá ser asumido por la Fiscalía homóloga al Juzgado que asuma competencia en el caso.

En caso de haber detenidos, estos permanecerán en las dependencias policiales del distrito en el que se aplique el plan hasta que la Fiscalía Provincial Penal de dicha comuna disponga lo conveniente, dentro de los plazos establecidos por ley, para lo cual se establecerán los lazos de coordinación respectiva con dichas dependencias policiales.

Iniciada las labores de las Fiscalías Provinciales Penales en los diferentes distritos de Lima Metropolitana y el Callao, las Fiscalías Provinciales Penales del Distrito Fiscal de Lima, continuarán conociendo de las investigaciones preliminares que fueron derivadas por las dependencias policiales de dichos distritos hasta su culminación.

 

¿Qué debe contener una denuncia?

Debe contener datos concretos y claros, como la identidad de quien denuncia, una narración detallada y veraz de los hechos y de ser posible, la identificación de los presuntos responsables.

 

Documentos:

Resolución de la Fiscalía de la Nación No 4037-2015-MP-FN: Conformación del equipo técnico encargado del diseño, implementación y evaluación del “Plan Piloto de las Fiscalías Distritales Penales en los Distritos Fiscales de Lima y Callao”.

Resolución de la Fiscalía de la Nación No 4158-2015-MP-FN: Aprueba Convenio Interinstitucional entre el Ministerio Público y la Municipalidad Distrital de Miraflores para realizar el “Plan Piloto de las Fiscalías Distritales Penales en los Distritos Fiscales de Lima y Callao” en esta jurisdicción.

Resolución de la Fiscalía de la Nación No 5077-2015-MP-FN: Aprueba la Directiva N003-2015 “Directiva de las Fiscalías Provinciales Penales de Miraflores, Distrito Fiscal de Miraflores y modifica la Trigésima Primera y Trigésima Novena Fiscalía Penal de Lima, en Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Miraflores, Distrito Fiscal de Linma, respectivamente; asignando al personal fiscal correspondiente.

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNCIONES

 

La formación de las Fiscalías Provinciales Penales de Miraflores quedó establecida en el Convenio de Cooperación Interinstitucional que firmaron el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación con la Municipalidad Distrital de Miraflores el 28 de agosto del 2015 y aprobado esa misma fecha mediante Resolución de Fiscalía de la Nación No 4158-2015-MP-FN. De acuerdo a la Directiva No 003-2015-MP-FN, las competencias de las Fiscalías Provinciales Penales de Miraflores y del resto de fiscalías provinciales penales son:

A. Competencia material

Las Fiscalías Provinciales Penales tienen competencia para investigar las denuncias que ingresen y las que conocen de oficio relacionados a los delitos tipificados en el Código Penal, con excepción de los contemplados en el Título XVIII del referido Código: delitos contra la Administración Pública, delitos cometidos por funcionarios públicos; y, los que, por su naturaleza, le corresponde conocer a las fiscalías especializadas.

B. Competencia funcional

Las Fiscalías Provinciales Penales tienen por función descentralizar y desconcentrar la labor recaída en un Distrito Fiscal, ejerciendo las atribuciones y prerrogativas que encomiendan la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público.

C. Competencia territorial

Las Fiscalías Provinciales Penales tienen competencia en sus respectivos distritos, cuyo radio urbano se circunscribe a la descripción geográfica que concierne a los parámetros limítrofes del distrito. En caso de duda sobre la competencia territorial, le corresponde al Fiscal Superior Penal de Turno respectivo, al momento en que se toma conocimiento de los hechos a través del sistema informático del Ministerio Público, resolver la declinación o contienda de competencia territorial a la que hubiera lugar.

En cuanto a la organización y funciones, la Directiva No 003-2015-MP-FN, establece que estas son:

A. De las Fiscalías Provinciales Penales

Se encuentran bajo la coordinación y supervisión de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de su correspondiente Distrito Fiscal, a quien le da cuenta de su carga procesal, la información consolidada para fines estadísticos, acciones tomadas dentro de su competencia, entre otros, con la periodicidad que esta disponga para tal fin. Tienen como función la investigación de aquellos hechos que puedan configurar delitos penales, conforme a lo señalado en el numeral 6.1 de la presente directiva.

En el caso de las Fiscalías Provinciales Penales de Miraflores, Distrito Fiscal de Lima, están conformadas por dos (2) despachos fiscales, cada uno dirigido por un Fiscal Provincial, el cual se encontrará a cargo de cada despacho. Este, a su vez, contará con el apoyo de dos (2) Fiscales Adjuntos Provinciales, tres (3) asistentes de función fiscal y un (1) asistente administrativo.

Estas Fiscalías contarán además con una Mesa de Partes Única, la cual estará integrada por dos (2) asistentes administrativos.

B. De la Fiscalía Provincial Penal de Turno

Cada una de las Fiscalías Provinciales Penales realizará turno fiscal por un periodo ininterrumpido de quince (15) días calendarios. El turno se inicia a partir de las 08:00 a.m. del día lunes y culmina a las 07:59 a.m. del día lunes de la semana siguiente.

La Fiscalía Provincial Penal de Turno recepcionará las denuncias verbales que formulen los ciudadanos, registrando y accediendo al trámite correspondiente. Asimismo, se avocará a aquellos casos que ameriten la inmediata y oportuna intervención del Ministerio Público cuando sean de su competencia.

Tienen como función recibir y registrar los atestados policiales con detenidos. En este caso, emitirá los pronunciamientos a que hubiere lugar y pondrá a los detenidos, de ser el caso, a disposición del Juzgado Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia de su correspondiente Distrito Judicial, conforme al trámite regular que concierne. En caso se efectúe el requerimiento de prisión preventiva, deberán participar en la audiencia respectiva hasta la conclusión de la misma. Se seguirá el trámite correspondiente para el registro de detenidos y a su vez se informará a la unidad orgánica pertinente, a efectos de consolidar sus datos en el sistema informático que corresponda.

C. De la Mesa de Partes Única:

La Mesa de Partes Única de las Fiscalías Provinciales Penales tienen como función recibir, registrar y distribuir, equitativa y aleatoriamente, las denuncias de parte, informes policiales, atestados y/o partes policiales sin detenidos, oficios de comunicación de denuncias sin detenidos y aquellos que no sea de atención inmediata por parte del Ministerio Público, debiendo informar mensualmente a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de su correspondiente Distrito Fiscal sobre los ingresos en el SIATF (u otro) y otras ocurrencias que se susciten.

Para el adecuado ejercicio de su actuación fiscal, las Fiscalías Provinciales Penales deberán coordinar con una serie de instituciones dentro y fuera del Ministerio Público, siendo estas:

A. Coordinación con otras unidades orgánicas

1. Coordinación con el Instituto de Medicina Legal

Las Fiscalías Provinciales Penales efectuarán sus requerimientos ante las sedes locales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, respecto a la necesidad de diligencias con presencia de profesionales médicos, psicólogos, psiquiatras u otros en torno a sus competencias. Asimismo, deberán coordinar las diligencias que requieran atención en la Cámara Gessel para el desempeño de sus funciones.

2. Coordinación con la Oficina del Registro de Peritos Fiscales

Las Fiscalías Provinciales Penales solicitarán y coordinarán con el Registro de Peritos Fiscales el auxilio o apoyo de peritos profesionales para efectos de respaldar sus pronunciamientos en el trámite de causas que requieran de especialización, experticia o pericia particular.

3. Coordinación con otras dependencias orgánicas

Corresponde a las Fiscalías Provinciales Penales solicitar y coordinar con las distintas dependencias orgánicas del Ministerio Público las acciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones, teniendo en cuenta las directivas vinculadas a los canales de comunicación.

B. COORDINACIÓN CON OTRAS ENTIDADES

1. Coordinación con el Poder Judicial

Las Fiscalías Provinciales Penales desempeñarán sus funciones en coordinación con el Juzgado Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia de su correspondiente Distrito Judicial para las diligencias necesarias en torno a sus atribuciones hasta que el Poder Judicial, mediante el órgano pertinente, determine lo conveniente.

2. Coordinación con la Policía Nacional del Perú

Las Fiscalías Provinciales Penales ejercerán sus prerrogativas en constante coordinación con las Comisarías existentes en el distrito, salvo que por causas justificadas y motivadas se requiera el apoyo de unidades policiales ubicadas fuera de su circunscripción territorial.

 

 

  

SEDES

FISCALÍAS PROVINCIALES PENALES DE MIRAFLORES

DISTRITO FISCAL DE LIMA

 

HORARIO DE ATENCIÓN:

De lunes a viernes

8:00 a.m. a 4:45 p.m. 

DIRECCIÓN:

Av. Augusto Pérez Aranibar (ex Av. Del Ejército) Nº 740, Miraflores. 

TELÉFONOS:

469-6393 | 422-5398


 

FISCALÍAS PROVINCIALES PENALES DE SAN ISIDRO

DISTRITO FISCAL DE LIMA


 

HORARIO DE ATENCIÓN:

De lunes a viernes

8:00 a.m. a 4:45 p.m. 

DIRECCIÓN:

Calle Carlos Acosta 145 (altura de la cuadra 36 de la avenida Arequipa).


 

FISCALÍAS PROVINCIALES PENALES DE MAGDALENA

DISTRITO FISCAL DE LIMA

 


 

HORARIO DE ATENCIÓN:

De lunes a viernes

8:00 a.m. a 4:45 p.m.

DIRECCIÓN:

Calle Parque Gonzales Prada 611 – 613, Magdalena


 

FISCALÍAS PROVINCIALES PENALES DE SAN BORJA

DISTRITO FISCAL DE LIMA

 

HORARIO DE ATENCIÓN:

De lunes a viernes

8:00 a.m. a 4:45 p.m.

DIRECCIÓN:

Avenida Las Artes Norte N° 292


 

FISCALÍAS PROVINCIALES PENALES DE SURQUILLO

DISTRITO FISCAL DE LIMA

 

HORARIO DE ATENCIÓN:

De lunes a viernes

8:00 a.m. a 4:45 p.m.

DIRECCIÓN:

Avenida El Sauce 556

Presidencia de la República del Perú
Congreso de la República del Perú
Poder Judicial
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Comisión de Alto Nivel Anticorrupción
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