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Expedientes fiscales
Fiscalía Superior de Lambayeque logra condena contra magistrado
21-Jul-2015
Por solicitar dinero a un detenido para darle su libertad, tras una detención policial.

(AFN, Chiclayo, 21 de julio de 2015).- El Fiscal Superior Penal, Jorge Juan Arteaga Vera, logró que se condene a nueve años con dos meses de pena privativa de la libertad efectiva a Esdrás Sánchez Moreno, Fiscal Provincial de Chiclayo, al acreditar su responsabilidad como autor del delito de corrupción de funcionarios en su modalidad de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado.

La sentencia fue dictada por la Sala Especial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que además le impuso inhabilitación por el mismo plazo de la condena, más 365 días de multa ascendente a la suma de S/. 40,457. Asimismo, se fijó el pago de una reparación civil ascendente a la suma de S/. 15,000 a favor del Estado. En el juicio oral, el representante de la Fiscalía Superior Penal de Lambayeque acreditó con prueba directa e indirecta la culpabilidad del magistrado acusado con la testimonial del agraviado, del efectivo policial que participó en las investigaciones y otros testigos.

De la investigación se tiene que el ciudadano Ricardo Coronado Li, denunció ante la Fiscalía que el magistrado acusado le solicitado indirectamente la suma de S/. 20,000 para dejarlo libre de una detención policial.

Para el tribunal queda claro que la conducta desplegada por el acusado se enmarca en un ilícito al haberse logrado acreditar que solicitó dinero al agraviado para otorgarle su libertad en la investigación por presunto delito de usurpación agravada, logrando acordar que el monto a entregar era de S/. 20,000.

El Fiscal pudo demostrar que en la solicitud de dinero hubo una clara participación del acusado quien en calidad de fiscal tenía la potestad de decidir la libertad del agraviado, configurándose el delito previsto en el segundo párrafo del Código Penal. Con ello quedaba afectado el correcto funcionamiento de la administración pública, especialmente en la función fiscal.

Con relación al análisis de antijuricidad, la conducta del acusado no tiene justificación alguna porque los fiscales no sólo están obligados por la ley a investigar los delitos con objetividad y transparencia, sino también, prohibidos de recibir dinero o dádiva por realizar un acto propio de su función.

De allí que al haberse desvirtuado la presunción de inocencia por la suficiente actividad probatoria correspondía imponer las consecuencias penales y civiles solicitadas por la Fiscalía.

MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE LA NACIÓN

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