En principio consideramos importante mencionar que la norma procesal reconoce instituciones procesales vinculadas:
- Declaración del Imputado (Art. 86° al 89° del CPP).
- Examen o declaración del Acusado. (Art. 376° y 376° del CPP)
Por otro lado, se encuentra.
- Testimonio (Art. 162° y ss del CPP).
- Examen al Testigo (Art. 378° y ss del CPP)
En ese sentido, podemos indicar que los interrogatorios es el término que abarcan tanto a lo declarados por los investigados, como por los testigos.
El término “examen”, de acuerdo a la sistemática del Código Procesal Penal, permite ubicar la etapa, donde se ubica la actuación, siendo en este caso el Juzgamiento.
Sobre la declaración del Imputado (Investigación Preparatoria) o Examen del Acusado (Juzgamiento), según la jurisprudencia peruana y la literatura jurídica, es el escenario natural donde el imputado ejerce su derecho a la defensa; es decir, es el momento donde puede informar su posición sobre los hechos que le son atribuidos.
Es importante mencionar que el Investigado, en razón a normas nacional e internacionales, tiene derecho a guardar silencio.
El Equipo Especial, tiene como modelo de trabajo, recabar los suficientes elementos de convicción (documentales, testimonios, pericias, etcétera), antes de programar la declaración del investigado; dicho esquema de trabajo, permite preparar de manera adecuada una línea de preguntas que estén vinculadas a información con la que objetivamente se cuenta; de esa manera se dota de eficiencia a la diligencia.