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Interrogatorios

En principio consideramos importante mencionar que la norma procesal reconoce instituciones procesales vinculadas:

  • Declaración del Imputado (Art. 86° al 89° del CPP).
  • Examen o declaración del Acusado. (Art. 376° y 376° del CPP)

Por otro lado, se encuentra.

  • Testimonio (Art. 162° y ss del CPP).
  • Examen al Testigo (Art. 378° y ss del CPP)

En ese sentido, podemos indicar que los interrogatorios es el término que abarcan tanto a lo declarados por los investigados, como por los testigos.

El término “examen”, de acuerdo a la sistemática del Código Procesal Penal, permite ubicar la etapa, donde se ubica la actuación, siendo en este caso el Juzgamiento.

Sobre la declaración del Imputado (Investigación Preparatoria) o Examen del Acusado (Juzgamiento), según la jurisprudencia peruana y la literatura jurídica, es el escenario natural donde el imputado ejerce su derecho a la defensa; es decir, es el momento donde puede informar su posición sobre los hechos que le son atribuidos.

Es importante mencionar que el Investigado, en razón a normas nacional e internacionales, tiene derecho a guardar silencio.

El Equipo Especial, tiene como modelo de trabajo, recabar los suficientes elementos de convicción (documentales, testimonios, pericias, etcétera), antes de programar la declaración del investigado; dicho esquema de trabajo, permite preparar de manera adecuada una línea de preguntas que estén vinculadas a información con la que objetivamente se cuenta; de esa manera se dota de eficiencia a la diligencia.

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