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Innovaciones

Innovaciones

El Nuevo Código Procesal Penal contiene una serie de innovaciones, siendo las más importantes:

A. Una nueva metodología de trabajo: oralidad, celeridad, transparencia y garantía de derechos:

La oralidad en el proceso penal no solo significa dejar la escritura y sus excesivos formalismos, sino que implica una nueva metodología de recopilación de información sobre los casos para una mejor toma de decisiones jurisdiccionales por parte del Juez. Este cambio en la forma de trabajo y en la organización de las instituciones dejará atrás el expediente escrito de tramitación burocrático – administrativo que devino en un proceso penal lento y burocrático, en el que Juez no tenía mayor interacción con las partes, por lo que no había contradicción ni condiciones de igualdad para el imputado frente a los poderes casi absolutos del magistrado.

Con la oralidad, el Juez obtiene información más relevante, más fidedigna y de manera más inmediata. Esto repercutirá en una mayor calidad de las sentencias y decisiones en general, pues estas estarán basadas únicamente en lo que expongan y sustenten las partes –acusación y defensa- conforme a sus propias estrategias y sin ningún tipo de prejuicio o preconcepción al respecto. Se espera que esto reduzca las impugnaciones y, por tanto, la necesidad de recurrir a una segunda instancia, reduciendo así los tiempos en los procesos.

La oralidad y la adopción de un sistema de audiencias aseguran una pronta resolución de los procesos pues las decisiones se deben adoptar en las mismas audiencias, pues en estas se deben desarrollar ininterrumpidamente todas las actuaciones de las partes.

De otro lado, el carácter público de las audiencias promueve una mayor transparencia en el actuar de los operadores del Sistema de Justicia Penal, haciendo de la ciudadanía un fiscalizador adicional de la calidad del servicio brindado.

Se espera que todas estas características del nuevo proceso penal representen para el imputado y las víctimas, el total respeto y garantía de sus derechos pues el proceso se dará en condiciones de inmediación, transparencia, publicidad, con igualdad de armas y ante un Juez realmente imparcial. Esto permitirá lograr un a equilibrio entre la pretensión punitiva del Estado y los derechos de las personas.

B. La separación de roles en el proceso:

La oralidad dentro del nuevo proceso penal exige una clara definición y separación de los roles que le corresponde a cada una de las partes. Esto significa dejar de lado la figura del Juez instructor en el nuevo modelo.

Bajo el Nuevo Código Procesal Penal, la investigación queda a cargo del Ministerio Público, que la realiza con el apoyo de la Policía Nacional. El Juez tiene la función de juzgar, tanto sobre el fondo de los casos, como sobre los incidentes que se susciten durante el proceso, incluyendo el control sobre las posibles afectaciones a los derechos de las partes.

C. Separación de funciones jurisdiccionales y administrativas:

Para que los roles diferenciados se cumplan de manera eficaz y eficiente es necesario que haya una adecuada separación entre las funciones jurisdiccionales y las administrativas. Estas últimas deben ser adecuadamente profesionalizadas para brindar el soporte logístico, de infraestructura y de personal necesario para que los fiscales y los jueces puedan cumplir cabalmente con sus roles de investigación y juzgamiento, respectivamente.

D. La interacción entre los operadores del Sistema de Justicia Penal:

El Sistema Judicial Peruano está conformado, principalmente, por el Poder Judicial, el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, la Policía Nacional, el Ministerio de Justicia (defensa de oficio) y la defensa privada. A ellos se le suman otras instituciones como el Instituto Nacional Penitenciario –INPE- u otras que prestan servicios complementarios como registros, laboratorios especializados, entre otros. El nuevo modelo procesal penal interrelaciona los procesos de cada una de estas instituciones, por lo que es vital que estas instituciones mantengan niveles óptimos de comunicación y coordinación.

E. La desjudicialización de las causas: el “Efecto Embudo”:

A diferencia del modelo procesal penal en el que todos los casos se judicializaban, el nuevo contempla una serie de mecanismos alternativos de resolución de los casos, cuya aplicación, a cargo del Ministerio Público, evita que todos los casos necesariamente lleguen a juicio.

Así, el Fiscal tiene la facultad de calificar la denuncia, en virtud de la cual este puede disponer el archivamiento de los casos cuando el hecho denunciado no constituya delito, no sea justiciable penalmente o se presenten causas de extinción previstas legalmente. Este magistrado también puede pedir al Juez el sobreseimiento de la causa durante la Etapa Intermedia. O el Fiscal puede recurrir a las salidas alternativas para lograr una mejor solución penal para las partes involucradas en un caso y, a la par, contribuir a la pronta resolución de los conflictos que llegan al Sistema de Justicia Penal.

F. Las salidas alternativas:

Son mecanismos procesales diseñados no solo para flexibilizar, economizar y descongestionar el Sistema de Justicia Penal, sino también para ofrecer mejores y más rápidas soluciones a los conflictos penales.

Un reporte del Ministerio de Justicia define que su aplicación se sustenta principalmente en las siguientes razones:

1. En la necesidad de racionalizar la persecución penal pública frente a los escasos recursos disponibles, descongestionando el Sistema de Justicia Penal a fin de focalizarlo en delitos de mayor gravedad.
2. En la conveniencia social de evitar que personas que tienen altas posibilidades de reinserción social tomen contacto con el sistema carcelario.
3. En el reconocimiento de la víctima como sujeto activo dentro del proceso y la consecuente protección y satisfacción de sus intereses, especialmente referidos a la reparación de los daños causados por el ilícito penal.

 

 

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