Antecedentes
Los orígenes de la reforma del Sistema Judicial Penal se sitúan en la entrada en vigencia de la Constitución Política del Perú de 1979. Su artículo 149 señala que uno de los pilares fundamentales del nuevo modelo procesal es la separación de las funciones de persecución y de juzgamiento. En ese contexto, el Ministerio Público pasó a ser el titular exclusivo de la persecución penal.
Este cambio constitucional (ratificado en la Carta Magna de 1993) y la Ley Orgánica del Ministerio Público obligaron a modificar el Código de Procedimientos Penales de 1940 que hasta ese momento tenía carácter inquisitorio.
El informe “Reforma Procesal Penal Peruana. II Informe Estadístico Nacional 2006 – 2010”, elaborado por el Ministerio de Justicia, enmarcó el cambio en el Sistema Procesal Penal peruano dentro de una corriente reformista en América Latina. En ese sentido, la consolidación de la democracia y el mayor respeto de los Derechos Humanos en la región originaron una crisis del Sistema Judicial Penal de carácter inquisitorio. Otros factores de cambio fueron el incremento en las tasas de delictivas que puso en entredicho la eficiencia del anterior Sistema Penal; así como la creciente percepción de corrupción judicial y la falta de rendición de cuentas.
El mismo reporte destacó que la persecución penal obligatoria de todos los delitos dejó de ser eficaz y racional. Así, un año antes del inicio de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el país (Huaura, 1 de julio de 2006), solo el 32.9% de los casos tuvieron una conclusión debido al tiempo promedio en que concluían los procesos ordinarios o sumarios. Por ejemplo, un proceso ordinario y uno sumario podían durar en promedio 28 y 23 meses en el Distrito Judicial de Huaura, respectivamente; en tanto que los procesos ordinarios tomaban 44 meses en el de Lima.