El Juez

De acuerdo a la Constitución Política del Perú, el Juez forma parte del Poder Judicial y ejerce la función jurisdiccional, la misma que está sujeta a los siguientes principios:
- Unidad: todos los jueces se rigen por un mismo conjunto de derechos y deberes, los que están señalados en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Exclusividad: el Poder Judicial es el único órgano capaz de ejercer la función jurisdiccional, salvo las excepciones mencionadas en la Constitución (justicia en materia militar; en materia electoral; y las funciones jurisdiccionales que pueden impartir las comunidades campesinas y nativas en su ámbito territorial y dentro de ciertos límites).
- Independencia judicial: el Juez no debe recibir ningún tipo de presión interna o externa al momento de ejercer su función.
- Imparcialidad judicial: el Juez deberá resolver los procesos que tenga a su cargo sin ningún tipo de presión o carga subjetiva.
En el NCPP, el Juez se dedica únicamente al juzgamiento y ya no a la investigación como en el pasado, por lo que solo se pronuncia sobre las medidas limitativas de derechos que requieren orden judicial.
De otro lado, el NCPP establece una nueva organización de los jueces penales. Según ha establecido la Comisión de Coordinación Interinstitucional de la Justicia Penal del Poder Judicial, los jueces ahora están organizados de la siguiente forma y cumplen las funciones que se indican:
1. Juez de la investigación preparatoria: Entre sus funciones principales se encuentran tutelar los derechos del imputado durante la etapa de la investigación preparatoria, autorizar la constitución de las partes y controlar el cumplimiento de los plazos.
2. Juzgados penales unipersonales y colegiados: Dirigen la etapa de juzgamiento en los procesos que la ley indique y resuelven los incidentes que suceden en el mismo.
3. Juzgados penales colegiados: Fundamentalmente, juzgan y sentencian en los procesos penales que se siguen contra delitos cuya pena mínima es mayor de seis años de pena privativa de libertad.
4. Juzgados penales unipersonales: Juzgan y sentencian en los delitos que no son conocidos por los juzgados penales colegiados. Estos juzgados se ocupan del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias expedidas por el Juez de Paz Letrado, y del recurso de queja en los casos previstos por Ley.
5. Salas penales superiores: Su principal responsabilidad es conocer el recurso de apelación contra los autos y sentencias expedidos por los jueces de la investigación preparatoria y los jueces penales, colegiados y unipersonales, en los casos previstos por la Ley. También pueden dictar medidas limitativas de derechos a solicitud del Fiscal Superior.
6. Sala Penal de la Corte Suprema: Conoce los recursos de casación interpuestos contra sentencias y autos expedidos en segunda instancia por las salas penales superiores, en los casos previstos por la Ley.

El Fiscal

El Ministerio Público – Fiscalía de la Nación es un órgano constitucional autónomo. Es decir, no forma parte de ninguno de los tres tradicionales poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Su función es coadyuvar a la correcta impartición de justicia, al ser el encargado de ejercer la titularidad de la acción penal. Así, a través de los fiscales, el Ministerio Público es el responsable de la persecución del delito, pues conduce las investigaciones desde su inicio para reunir los elementos de convicción —pruebas— que acrediten los hechos delictivos y denunciar ante el Poder Judicial al presunto imputado.
El Fiscal debe buscar todos los elementos necesarios que sirvan para aclarar el presunto delito. Asimismo, tiene el deber de indagar sobre las circunstancias que podrían servir para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado.

Policía Nacional

Conforme a la Constitución Política del Perú, la principal finalidad de la Policía Nacional del Perú (PNP) es la de preservar el orden interno y garantizar la seguridad ciudadana.
Cabe precisar que siendo integrante del Ministerio del Interior, la Policía cumple funciones relacionadas con la administración de justicia. En ese sentido, el NCPP establece de manera clara que su función es contribuir y aportar en la investigación del delito bajo la dirección del Ministerio Público. En algunos casos, la PNP podrá presentar denuncias ante el Ministerio Público.

El Imputado

El imputado es la personal física contra quien se dirige la imputación sindicándolo como partícipe en la comisión de un delito. Con ese nombre se designa a la persona desde el momento que se abre la investigación hasta su finalización.
Desde el primer acto en que intervenga el imputado, será identificado por su nombre, datos personales, señas particulares y, cuando corresponda, por sus impresiones digitales a través de la oficina técnica respectiva. Si el imputado se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se le identificará por testigos o por otros medios útiles, aun contra su voluntad.
El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso.
Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a:
1. Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda;
2. Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata;
3. Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor;
4. Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia;
5. Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y
6. Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.

El Abogado defensor

La Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito a contar con un abogado defensor, de manera que el imputado pueda hacer efectivo su derecho a la defensa, mediante un abogado de oficio o uno privado.
- El abogado de oficio. El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Justicia, es el encargado de conducir el Sistema Nacional de la Defensoría de Oficio. Este garantiza el derecho a la defensa de las personas de escasos recursos económicos que participan en procesos penales o que se encuentran sometidas a investigación policial y/o internas en los establecimientos penitenciarios. Previamente, esta dirección debe comprobar el estado de necesidad del usuario que solicita el servicio.
- El abogado privado. Es aquel que litiga de manera independiente o que integra un estudio de abogados. Si el acusado puede solventar el costo de una defensa privada, puede llamar al abogado de su elección para que la asuma.

La Víctima

Es la persona que resulta agraviada directamente por la comisión de un delito o por las consecuencias del mismo. Asimismo, la víctima podrá formar parte del proceso en caso de que se constituya en "parte civil" de este, siempre que cumpla con los requisitos y el trámite correspondiente establecidos en el NCPP.
Durante todo el proceso penal, la víctima goza de las siguientes atribuciones:
1. Tiene derecho a ser informada de los resultados del procedimiento en el cual ha intervenido, e incluso de los resultados de los procedimientos en los cuales no ha participado, siempre y cuando lo solicite.
2. Tiene derecho a solicitar ser escuchada antes de que se tome cada una de las decisiones que impliquen la extinción o suspensión de la acción penal.
3. Tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades que participan en el proceso, así como a exigir la protección de su integridad, incluyendo la de su familia.
4. La víctima podrá impugnar, es decir, cuestionar el sobreseimiento del caso y la sentencia absolutoria que se dicte para el imputado.
5. Si la víctima es menor de edad o incapaz, en todas las diligencias o actuaciones en las que intervenga a lo largo del proceso deberá estar acompañada por una persona de su confianza.
Asimismo, la víctima tiene el deber de declarar como testigo en las actuaciones de la investigación y del juicio oral.
Personal del Poder Judicial

En el Poder Judicial, el personal administrativo colabora con el buen funcionamiento del proceso penal. Estos son:
- Especialista judicial de sala. Una de sus principales funciones es el estricto y riguroso control del ingreso de expedientes y documentos. Asimismo, registra en el sistema informático el día y hora señalados para las audiencias; indicando los nombres de las partes; su situación procesal; el nombre del Fiscal que debe actuar; los nombres de los defensores designados; y finalmente, el juzgado del que procede la causa.
- Asistente jurisdiccional de sala. Recibe los expedientes del área de atención al público y los ingresa al sistema informático, controla los plazos fijados por ley, organiza y mantiene actualizado el expediente judicial, emite las notificaciones y verifica su efectividad, y programa las audiencias en coordinación con el especialista judicial de sala.
- Especialista judicial de audiencias de sala. Coordina, junto con el especialista judicial de sala, la realización de las audiencias programadas. Asimismo, apoya en la realización de las audiencias, verificando el funcionamiento de los equipos requeridos: computadora, sistema informático, sonido y video.
- Especialista judicial de juzgados. Realiza el seguimiento de las causas que reciben los asistentes, controlando los plazos de Ley. Al igual que el especialista judicial de sala, este tiene a su cargo el estricto y riguroso control del ingreso de expedientes y de los documentos correspondientes.
- Asistente jurisdiccional de juzgados. Entre sus principales funciones está la recepción de expedientes del área de atención al público y su ingreso al sistema informático, así como la tramitación de los decretos, autos y resoluciones requeridos.
- Especialista judicial de audiencias de juzgado. Coordina con el especialista judicial de juzgados la realización de las audiencias programadas. Igualmente, mediante el sistema informático prepara las notificaciones y los oficios requeridos y envía electrónicamente las comunicaciones.
- Asistente de atención al público. Atiende al público y le brinda información sobre el estado de las causas, así como sobre la fecha, hora y sala donde se llevará a cabo la sesión de audiencia. También recibe las solicitudes o requerimientos presentados por los diferentes sujetos procesales, y los registra en el sistema informático anotando la fecha y hora de recepción.
- Asistente de comunicaciones. Recibe las notificaciones y oficios generados por los asistentes jurisdiccionales. Asimismo, distribuye las notificaciones, citaciones y comunicaciones a sus destinatarios, en los plazos previstos y con las formalidades legales establecidas.
- Asistente de custodia de grabaciones y expedientes. Vela por el adecuado mantenimiento de los CD de las audiencias y expedientes judiciales.

























