1. DE LA SOLICITUD
La solicitud que se remite al Laboratorio Biomolecular y de Genética debe indicar lo siguiente:
a. Antecedentes del Caso y Finalidad de la Prueba.
b. Establecer a quién o a que se aplicará la prueba:
i. En Individuos vivos (Paternidad por delito contra la Libertad Sexual,
Homologación etc.)
ii. En casos de Identificación se ha de indicar el tipo de Muestras sea cadáveres
para ser exhumados, restos humanos, cadáveres NN, así como muestras de
referencia objetos asociados, y presuntos familiares directos (Padres, hijos,
hermanos). Así mismo se debe informar condición y situación en la que se encuentran
las mismas.
c. Lugar donde se realizará la diligencia de toma de muestra a individuos vivos y/o toma de muestra a cadáveres NN, cadáveres mediante exhumación, restos humanos u objetos asociados.
d. La solicitud debe obrar en el Laboratorio Biomolecular y de Genética quince días hábiles antes de la fecha propuesta por la autoridad, coordinada con el Laboratorio Biomolecular y de Genética.
e. Recibida dicha solicitud, el Laboratorio Biomolecular y de Genética contestará en el término de la distancia confirmando que se ha programado lo solicitado.
2. DE LA PROGRAMACION
a. El Laboratorio Biomolecular y de Genética programará la diligencia de acuerdo a lo solicitado previa coordinación.
b. En caso que no se lleve a cabo la diligencia de Toma de Muestra programada, la Gerencia del Laboratorio y la Autoridad solicitante deben coordinar una nueva fecha para la realización de la misma.
c. La Autoridad solicitante debe coordinar la presencia Fiscal durante todo el Proceso de Toma de Muestra ya sea en los Ambientes del Laboratorio y/o en el Lugar que esta disponga para la realización de la misma.
3. DE LA TOMA DE MUESTRAS
a. Las personas a las que se realizara la Toma de Muestra deberán presentar su Documento Nacional de Identidad.
b. En caso de menores de edad deberán presentarse con su apoderado.
c. Adjuntar una fotografía reciente tamaño carne.
d. Las Personas Internas en Establecimientos Penitenciarios deberán ser presentados por la Autoridad correspondiente, y acompañados por un efectivo policial para garantizar la seguridad.
e. Se proporcionará un ambiente con un (01) escritorio, seis (06) sillas para realizar la toma de muestras con restricción de acceso durante la diligencia.
4. DE LA REMISION DE MUESTRAS
La Autoridad solicitante debe coordinar con la Gerencia del Laboratorio para la remisión de Muestras para Prueba de ADN o en su defecto tomar en cuenta los siguientes criterios:
a. No emplear Formol u otra sustancia fijadora o preservante en Muestras que serán procesadas para Análisis de ADN.
b. Toda muestra debe ser debidamente Embalada, Rotulada y Lacrada por la Autoridad solicitante para su envío al Laboratorio.
c. Muestras de Tejidos Blandos y Tejido Óseo con adhesión de Tejido Muscular deben ser mantenidas en cadena de frío (Congelación).
d. Muestra de Restos Óseos (Tejido Óseo Momificado, Dientes), objetos asociados o soportes deben ser mantenidas a temperatura ambiente.
5. DE LA ENTREGA DE RESULTADOS
a. Los resultados de la prueba de ADN para casos de individuos vivos se entregarán en 30 días calendarios contados a partir de la fecha de la recepción en el Laboratorio Biomolecular y de Genética del total de las muestras.
b. Los resultados de la prueba de ADN para casos que incluyan el estudio de muestras de occisos se entregarán en 90 días calendarios contados a partir de la fecha de la recepción en el Laboratorio Biomolecular y de Genética del total de las muestras.
c. Los resultados se entregarán EN UN SOLO EJEMPLAR ORIGINAL A LA AUTORIDAD SOLICITANTE (Juzgados o Fiscalias), vía trámite documentario.
d. El Laboratorio Biomolecular y de Genética requiere la confirmación de la recepción de los resultados enviados.
6. DE LAS RATIFICACIONES
Las citaciones para las ratificaciones deben obrar en el laboratorio biomolecular y de genetica con anticipacion de quince días previos a la fecha de la diligencia con la finalidad de verificar la programación del trabajo de los peritos y solicitar las facilidades necesarias para el traslado de los mismos a la sede donde se realizará la ratificación.
7. DE LA CUSTODIA DE MUESTRAS
a. Las muestras recepcionadas por el Laboratorio que incumplan con alguno (s) de los criterios establecidos en esta Directiva permanecerán como Evidencia Latente hasta que se regularice su situación.
b. El Laboratorio Biomolecular y de Genética conservará en custodia las muestras para casos de filiación, paternidad, homologación y otras por un máximo de 5 años, salvo disposición expresa de la máxima autoridad.
CASOS PARTICULARES
1. DE LA SOLICITUD
a. La solicitud que se remite al Laboratorio Biomolecular y de Genética debe contener lo siguiente:
b. Tipo de estudio al que se aplicará la prueba:
i. Solo en sujetos vivos
ii. Casos con exhumación y muestra de occisos.
c. Lugar donde se realizará la diligencia de toma de muestra a sujetos vivos
d. Lugar donde se realizará la diligencia de toma de muestra del occiso y las coordinaciones que se hubieran realizado para la exhumación correspondiente. Debe incluir la relación de los familiares directos conocidos.
e. El código único de los documentos de identidad de los involucrados.
f. Copia del Certificado de Nacimiento ó de la Partida de Nacimiento.
g. El Laboratorio Biomolecular y de Genética programará la diligencia de acuerdo a lo solicitado previa coordinación.
2. DE LA TOMA DE MUESTRAS
a. Para el registro de los datos personales de los que se apersonen a la toma de muestra requerimos una foto reciente tamaño carné de cada uno de los involucrados que se recibirá el día de la diligencia de toma de muestra.
b. Para las tomas de muestras fuera de Lima metropolitana, se requiere constancia de haber realizado el pago de la tarifa por la prueba y de los costos de desplazamiento y viáticos correspondientes.
c. Las partes interesadas deberán estar acompañadas por un testigo que no sea familiar directo.
3. DE LA ENTREGA DE RESULTADOS
a. Los resultados de la prueba de ADN para casos de individuos vivos se entregarán en 30 días calendarios contados a partir de la fecha que se realiza la toma de muestra.
b. Los resultados de la prueba de ADN para casos que incluyan el estudio de muestras de occisos se entregarán en 90 días calendarios contados a partir de la fecha de la toma de las muestras.
c. Los resultados se entregarán EN UN SOLO EJEMPLAR ORIGINAL A LOS SOLICITANTES.