Resolución Nº 0378-2012-MP-F.SUPR.C.I del 06/03/2012 
[Caso Nº 18-2012-ODCI-LAMBAYEQUE]
Rechazar de Plano la queja presentada de forma anónima contra los fiscales del DJ de Lambayeque. |
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Resolución Nº 2104-2010-MP-F.SUPR.C.I del 09/12/2010 
[Caso Nº 09-2010-ODCI-UCAYALI]
La inobservancia del plazo razonable no es subsumible en la infracción descrita en el art. 23 literal n) del Reglamento porque ésta, al sancionar la inobservancia de los plazos legales, requiere la identificación inicial de determinadas resoluciones y de las respectivas disposiciones normativas que establezcan previamente el periodo de expedición de los tipos de pronunciamiento o resoluciones que se cuestionan.
De otro lado, este Despacho Supremo, sobre la base de su pronunciamiento anterior referido a que el art. 23 literal d) comprende la dirección de la investigación, ratifica que dentro de ésta se encuentra el control del plazo razonable de la investigación; además, a través de la presente resolución se exponen algunos criterios a tomar en cuenta para verificar su observancia. |
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Resolución Nº 1924-2010-MP-F.SUPR.C.I del 17/11/2010  |
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Resolución Nº 1759-2010-MP-F.SUPR.C.I del 20/10/2010
[Caso Nº 48-2010-ODCI-AMAZONAS]
Cuando la solución de una controversia jurídica gira en torno a la aplicación del ne bis in idem, debe analizarse no sólo la concurrencia de la triple identidad [sujeto, hecho y fundamento] sino también la dependencia fáctica del proceso administrativo respecto del proceso penal. |
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Caso Nº 42-2009-Puno
Resolución Nº 1612-2010-MP-FN-F-SUPR.CI de 22 de Setiembre de 2010
FSCI se pronuncia sobre el Principio de Imputación Necesaria, señalando que también es aplicable al procedimiento administrativo disciplinario, lo que conlleva a que todas y cada una de las imputaciones planteadas en la resolución que abre procedimiento disciplinario, se encuentren completa y suficientemente circunstanciadas, con precisión de la modalidad de la infracción que se imputa, a fin de garantizar el derecho de defensa de un investigado. |
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Caso Nº 67-2010-Lambayeque
Resolución Nº 1583-2010-MP-FN-F-SUPR.CI de 17 de Setiembre de 2010
La Fiscalía Suprema de Control Interno se pronuncia sobre los alcances de la infracción de conducta deshonrosa que desprestigia la imagen del Ministerio Público. Asimismo, reconoce que los Fiscales- en su calidad de Funcionarios Públicos- tienen derecho a la reserva de su vida privada. |
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Caso Nº 105-2010-Arequipa Resolución Nº 1542-2010-MP-FN-F.SUPR.CI de 14 de Setiembre de 2010-09-29
Fiscalía Suprema de Control Interno se pronuncia sobre un recurso de apelación declarándolo infundado, al señalar que, se incurre en un supuesto de falta de adecuado estudio cuando de manera negligente, al formular la premisa fáctica de una resolución, no se toman en cuenta los hechos que fluyen del caso y que resultaron relevantes para determinar el supuesto de hecho de la norma que pretende aplicarse, o cuando al momento de formular una premisa normativa no se toman en cuenta todas las normas que resultaban aplicables o pertinentes al caso que es materia de resolución y se incurre en una indebida fundamentación o motivación cuando no existe una justificación interna o externa debida de la resolución, existe una motivación aparente e insuficiente o cuando no se respeta el principio de congruencia. |
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Caso Nº 112-2009 Resolución Nº 174-2010-MP-FN-F.SUPR.CI Referencia: El control disciplinario debe respetar el criterio discrecional de un Juez o Fiscal, esto es, el ámbito de las interpretaciones o valoraciones que sirvieron para adoptar una decisión y que son pasibles de revisión por vía de los medios impugantorios correspondientes.
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| Caso Nº 141-2009
Resolución Nº 829-2010-MP-F.SUPR-CI.
Referencia:
1. La motivación no sólo constituye una obligación legal impuesta a la Administración, sino también un derecho del administrado, a efectos de que éste pueda hacer valer los recursos de impugnación que la legislación prevea, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precisión en el acto administrativo sancionador.
En tal sentido, la resolución que impone una sanción en el ámbito administrativo, debe contener una precisión clara y concreta de los cargos que se atribuyen al administrado.
2. La infracción disciplinaria contenida en el literal “d” del art. 23 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, requiere que se precise de manera clara y concreta cuál es el dispositivo legal, norma complementaria o directiva interna que ha sido incumplida. |
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Caso Nº 76-2009 Resolución Nº 90-2010-MPF-FN-F.SUPR. Referencia: No constituye infracción disciplinaria que el Fiscal notifique personalmente a un investigado.
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Caso Nº 70-2008 Resolución Nº 2351-2009-C.I.San MARTÍN Referencia:Se confirma resolución que declaró fundada en parte la queja por inconducta funcional contra MAgistrado por no guardar consideración y respeto a los usuarios del servicio, revocándola en el extremo que impuso la sanción de multa, reformándola, se impuso la sanción de amonestación. |
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Caso: Nº 208-2008-Ica-Cañete
Resolución Nº 2323-2009-MP-F.SUPR.C.I.
Referencia: Confirman amonestación a Fiscal que incumplió su rol de director de la investigación. |
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| Caso Nº 872-2007
Resolución Nº 2172-2009
Referencia: Alcances y límites a la infracción de no efectuar control permanente sobre el personal a su cargo. |
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| Caso Nº 951-2009-UCAYALI
Resolución Nº 2115-2009-C.I.LIMA
Referencia: No puede considerarse como acto irregular la decisión funcional que, independientemente de las discrepancias que se tenga con los fundamentos empleados, es el resultado de una actuación funcional enmarcada bajo el principio de la independencia funcional, la cual debe estar debidamente motivada. |
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| Caso Nº 665-2009
Resolución Nº 1988-2009-C.I.LIMA
Referencia: Incurre en responsabilidad funcional el Magistrado que por falta de liderazgo en la conducción de su Despacho Fiscal, permite que una denuncia permanezca 9 meses sin ningún tipo de diligenciamiento. |
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| Resolución Nº 1984-2009
Fecha: 7 octubre 2009
Referencia: Confirma improcedencia por caducidad de la queja |
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| Resolución Nº 1889-2009
Fecha: 25 setiembre 2009
Referencia: Improcedencia del Recurso de apelación por falta de precisión de agravios |
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| Resolución Nº 1823-2009
Fecha: 17 setiembre 2009
Referencia: Rechazo de plano de queja anónima. |
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| Resolución Nº 1788-2009
Fecha: 08 setiembre 2009
Referencia: Objeto de la etapa de calificación: evitar procesos inoficiosos o que atenten contra derechos fundamentales. |
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| Resolución Nº 1778-2009
Fecha: 7 setiembre 2009
Referencia: Inexistencia de infracción disciplinaria por conductas socialmente adecuadas |
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