Fiscalía Suprema de Control Interno abstiene en el cargo a fiscal provincial provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal corporativa de Chincha-Ica
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La Fiscalía Suprema de Control Interno emitió la Resolución Nº 1051-2010-MPFN-F-SUPR.C.I.,de fecha 22 de Junio de 2010, por la que resolvió disponer la medida cautelar de Abstención en el ejercicio de la función fiscal contra la doctora BLANCA FLOR HERNÁNDEZ ALMEYDA, Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha - Distrito Judicial de Ica; medida que produce el efecto de la suspensión de labores de función fiscal e implícitamente la suspensión de su retribución económica.
Los fundamentos que motivaron dicha Abstención se encuentran amparados en los resultados de una Visita Extraordinaria del mes de mayo último, realizada por la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público de Ica al Despacho de la referida fiscal, en la que se constató serias irregularidades en el ejercicio de sus funciones, al hacer una revisión aleatoria a sus Carpetas Fiscales.
Así, se tiene que con relación a la tramitación del Caso Nº 972-2010, en la investigación seguida contra Fernando Vicente Magallanes Mendoza por presunto delito de Corrupción de Funcionarios en agravio del Estado, se aprecia serios cuestionamientos en su actuación funcional, destacándose el hecho de haber procedido a dar libertad al imputado pese a haber existido elementos de convicción suficientes que lo vinculaban como presunto autor del delito de Corrupción de Funcionarios, sin embargo pese a la gravedad de los hechos denunciados, no dispuso la formalización y continuación de la investigación preparatoria con el correspondiente requerimiento de medida coercitiva procesal de prisión preventiva y/o comparecencia con restricciones conforme lo establecen los artículos 336, 268 y 287 del Código Procesal Penal respectivamente. De igual manera, no asumió su rol conforme lo establece el Art. 159 de la Constitución Política (atribuciones del Ministerio Público) ni lo previsto en el Art. 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, incurriendo en un hecho grave que atenta contra la respetabilidad del Ministerio Público, comprometiendo la dignidad del cargo que la desmerece en el concepto público.





















