LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO
PÚBLICO
Decreto Legislativo N°052
Articulo 1° El Ministerio Público
es el organismo autónomo del Estado que
tiene como funciones la defensa de la legalidad,
los derechos ciudadanos y los intereses público,
la representación de la sociedad en juicio
para los defectos de defender a la familia,
a los menores e incapaces y el interés
social, asi como velar por la moral pública,
la persecución del delito y la reparación
civil. También velará por la prevención
delito dentro de las limitaciones que resulten
de la presente Ley y por la independencia de
los órganos judiciales y la recta administración
de la justicia y las demás que le señalan
la Constitución Política del Perú
y el ordenamiento jurídico de la Nación
VISIÓN
Un Ministerio Público moderno y eficiente,
integrado efectivamente al Sistema de Adminitración
de Justicia, con una racional organización,
con fisclaes y funcionarios calificados y probos,
con procedimientos sencillos que aseguren transparencia,
dinamismo y eficacia en el accionar fiscal y
médico legal, inspirando todo ello, confianza
y respeto en la sociedad, como resultado del
adecuado y oportuno cumplimiento de las funciones
encomendadas.
Doctora
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación |
Doctor
RAÚL RIVERA BUSTAMANTE
Gerente General |
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