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No se admitirán denuncias sobre hechos que no constituyan delito, ni atribuir la comisión de un delito a quien no lo ha cometido.
Quien proceda de esta manera comete el delito contra la administración de Justicia (DENUNCIA CALUMNIOSA) previsto y sancionado en el artículo 402 del Código Penal.
El Ministerio Público a través de este servicio posibilita a los ciudadanos un mejor acceso a la justicia, pero a la vez resguarda los derechos fundamentales de las personas y por tanto, denunciará a aquellos que hagan uso indebido del servicio “Denuncias por Web”. |
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