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No se admitirán denuncias sobre hechos que no constituyan delito, ni atribuir la comisión de un delito a quien no lo ha cometido. Quien proceda de esta manera comete el delito contra la administración de Justicia (DENUNCIA CALUMNIOSA) previsto y sancionado en el artículo 402 del Código Penal.
 
 

El Ministerio Público a través de este servicio posibilita a los ciudadanos un mejor acceso a la justicia, pero a la vez resguarda los derechos fundamentales de las personas y por tanto, denunciará a aquellos que hagan uso indebido del servicio “Denuncias por Web”.
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02 de Septiembre del 2010

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el (*) indica que el campo debe ser llenado obligatoriamente
Sus datos serán corroborados vía RENIEC y vía telefónica.
 I.-NOMBRE(S) DE DENUNCIANTE(S):
 
A. Paterno * A. Materno * Nombres * D.N.I. *
 
   
Domicilio :
E-mail Teléfono Fijo *
Abogado R.U.C.
 
 II. LUGAR Y FECHA DONDE OCURRIERON LOS HECHOS: *
 
Departamento Provincia Distrito
Día Mes Año
 
 III.-NOMBRE(S) DE DENUNCIADO(S): (Max. 5 personas)
 
Nombres y Apellidos* Edad  Sexo*  
 
 
 
 
 
 
     
 IV.-NOMBRE(S) DE AGRAVIADO(S): (Max. 5 personas)
 
Nombres y Apellidos* Edad* Sexo*  
 
 
 
 
 
 
     
 V. DOMICILIO DEL AGRAVIADO: *
 
Departamento Provincia Distrito
Domicilio o Referencia:
 
VI.-DE LOS HECHOS:
 
 
Narración de los hechos: [máximo 2000 caracteres]*
Contador de caracteres  
 
Pruebas o Documentación que Presentaría: [máximo 1000 caracteres] *
Contador de caracteres    
 
 
               
 
 
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